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Doctrina Messi para los asesores de Cristiano

(FILES) This file photo taken on July 10, 2016 shows Portugal's forward Cristiano Ronaldo claping as he walks on the pitch prior to the start of the Euro 2016 final football match between France and Portugal at the Stade de France in Saint-Denis, north of Paris. Cristiano Ronaldo won his fourth Ballon d'Or on December 12, 2016. / AFP PHOTO / MARTIN BUREAU

La Magistrada del Juzgado Número 1 de Pozuelo ha tomado la decisión de imputar a todos los asesores fiscales de Cristiano Ronaldo, lo que le da una vuelta de 180º grados al caso del jugador ibérico. La jueza Mónica Gómez Ferrer ha aplicado la ‘doctrina Messi’ después de la denuncia realizada por la Fiscalía a los asesores de Xabi Alonso, para los que el Ministerio Público pida la misma condena de cinco años para el jugador portugués por un presunto delito de fraude fiscal.

Los delitos que se le imputan a Cristiano son cuatro presuntos delitos fiscales, cometidos en el lapso de tiempo 2011-2014, teniendo una equivalencia monetaria de 14.768.897,85 euros. Sin embargo esta cifra podría incrementarse a casi treinta millones de euros cuando se le sumen las debidas multas sobrevenidas y los intereses de demora. El abogado de Ronaldo, José Antonio Choclán, ha comenzado a negociar con Hacienda para llegar a un acuerdo de conformidad para las dos partes, pero su primera propuesta fue abnegada por la Administración por ser «insuficiente». Tal vez estos nuevos hechos generen un nuevo segundo acuerdo de conformidad.

La reciente sentencia 374/2017, de 24 de mayo, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estableció la ‘doctrina Messi’, que reza que a los asesores fiscales también pueden tener responsabilidad penal, no como autores (excepto en situaciones extremas), pero sí como participantes en calidad de presuntos incitadores, cooperadores necesarios o cómplices, como se ha corroborado en el caso de  Alonso. La misma ‘doctrina Messi’ finalizó con la ‘ignorancia deliberada’, al establecer que «cuando se tienen sospechas de la existencia de un posible hecho punible, el ciudadano que es indiferente ante ellas no podrá alegar la ignorancia como excusa«. En otros términos, son tan responsables los que cometen el fraude fiscal como los que inducen a la persona a cometerlos.

 

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