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Hjalmar Jesús Gibelli Gómez | Seguros de vida: ¿Qué son y cuántos tipos hay?

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Este tipo de pólizas está diseñado para ayudar y brindar protección a familiares y allegados del contratante en caso de fallecimiento e incluso de alguna circunstancia que genere invalidez e incapacidad

DAT.- Los seguros de vida son aquellos pensados específicamente para personas que se contratan con el pago de una prima previamente estipulada para poder recibir una cuantía estimada en caso de fallecimiento o incapacidad que supla la falta de los ingresos del asegurado. Hjalmar Jesús Gibelli Gómez, experto en la materia, nos habla al respecto…

Son varios los tipos de seguro de vida que existen, pues se trata de una póliza que provee protección frente al fallecimiento y la invalidez, representando una ayuda fundamental para los familiares y allegados, sobre todo cuando dependen directamente de sus ingresos o es responsable del pago de un préstamo.

El seguro de vida sustituye los recursos económicos que son generados por el tomador, y el tipo y el valor que se contrate dependerá de las necesidades que se tengan, los familiares a cargo, el tener una hipoteca o préstamo, los riesgos específicos que se quieran cubrir (educación de hijos, pago de deudas, gastos de sepelio, entre otros), la etapa de la vida en la que se encuentres en contratante, etcétera.

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Hjalmar Gibelli: Y los tipos de seguros de vida son…

  • Seguro para caso de muerte: También denominado de ‘Vida Riesgo’, su finalidad es que el beneficiario de la póliza reciba el capital estipulado en la misma, cuando el tomador del seguro fallezca.
  • Seguros de vida entera: Consiste en el pago del capital designado en la póliza justo al momento del fallecimiento del asegurado. Independientemente de cuándo tenga lugar, que al mismo tiempo pueden ser primas vitalicias o temporales, que se realiza la primera durante toda la vida del asegurado, y las temporales se realizan por un número de años acordados o hasta su muerte si esta llega antes del vencimiento de la póliza.
  • Seguros de vida temporal: Cubren el riesgo de muerte durante un tiempo concreto estipulado en la póliza, y se contrata generalmente para la amortización de préstamos, donde el seguro nace para asegurar el pago de una hipoteca pendiente si el asegurado fallece, cubriendo las cuantías pendientes. La obligación que adquiere la aseguradora llega a su fin en el momento del vencimiento del contrato. La compañía no tiene que hacer ningún desembolso al beneficiario si no se produce la muerte durante el periodo de vigencia del contrato.
  • Seguro de vida ahorro: Con su contratación el beneficiario percibirá el capital si vive cuando llegue la fecha de vencimiento de la póliza, y consiste en el pago de unas primas que concedan al asegurado rentabilidad, con un riesgo reducido, y no tributan por la rentabilidad obtenida sino al momento del cobro de la misma.
  • Seguros de vida mixtos: Estos garantizan el pago de un capital a los beneficiarios de la póliza en caso de fallecimiento del asegurado, y pueden abonárselo al tomador, en el caso que haya llegado el vencimiento del seguro continúe con vida.
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4 razones para contratar un seguro de vida

Explica Hjalmar Jesús Gibelli Gómez un seguro de vida tiene múltiples beneficios, siendo uno muy importante el hecho que, una vez que se produce la contingencia, automáticamente los beneficiarios podrán hacer uso del capital indemnizado. Entre otras ventajas específicas que brinda la contratación de esta herramienta destacan las siguientes:

  • Protege el futuro: En casos de fallecimientos, este tipo de seguro puede convertirse en una de las ayudas principales para muchos hogares, sobre todo para aquellas familias con una elevada dependencia económica de la persona asegurada. Ante estas situaciones, los beneficiarios recibirían un importe para amortiguar el impacto que provoca la ausencia de la persona fenecida.
  • Otra serie de coberturas: Estos seguros no solo cubren en caso de fallecimiento, pues también son muy útiles para mejorar el bienestar económico de los propios asegurados y su familia. La razón es que les protege frente a imprevistos igualmente desafortunados, entre ellos la invalidez permanente absoluta.
  • Coberturas complementarias: Según las necesidades específicas de cada persona, como solicitar un anticipo del capital si se padece una enfermedad grave como, por ejemplo, un cáncer de mama. Un dinero que ayuda al asegurado a costear tratamientos médicos que de otra forma quizás no se podría permitir.
  • Bonificaciones fiscales: Hay algunos casos en los que se puede disfrutar de ciertas ventajas fiscales, como deducciones fiscales sobre el monto de la renta anual.

(Con información de Hjalmar Jesús Gibelli Gómez)

Por dateando.com

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