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Estas son las condiciones para establecer el abandono de cargo al presidente

TSJ explica cuales son las condiciones para declarar el abandono de cargo del presidente
Tribunal Supremo de Justicia sobre abandono de cargo

La Asamblea Nacional se equivocó (en ironía). Este lunes el magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Juan José Mendoza Jover, explicó cuáles son los principales motivos para que el poder legislativo pueda declarar el abandono de cargo al presidente de la República, esto basándose en el principio del artículo 233 de la Constitución.

Las condiciones para que se pueda declarar el abandono del cargo presidencial según el criticado tribunal del país, donde militan magistrados abiertamente afectos al Partido Socialista Unido de Venezuela, según denuncias de líderes de representantes de la Mesa de la Unidad Democrática son las siguientes:

1.- Voluntad de dejar el cargo de Presidente de la República.

2.- Que no haya motivo o justificación.

3.- Que la ausencia sea permanente y definitiva.

Juan José Mendoza Jover, magistrado de la Sala Constitucional, declaró que bajo estos tres principios es la única posibilidad para que se pueda decretar el abandono del cargo del presidente Nicolás Maduro.

Dicha explicación la ofreció en respuesta a la denuncia que interpuso el diputado por el Gran Polo Patriótico,  Héctor Rodríguez, quien pidió la nulidad del acuerdo que aprobó el Poder Legislativo el pasado 09 de enero de 2017, titulado «Acuerdo sobre el abandono de las funciones constitucionales de la Presidencia de la República en que ha incurrido el ciudadano Nicolás Maduro Moros«, declarado posteriormente inadmisible por el mismo tribunal debido a que en su denuncia no había motivos legales.

Sentencia del TSJ por desacato

El 26 de enero del año 2017, el TSJ publicó la sentencia N° 7 en la que basados en el desacato en el que se encuentra la Asamblea Nacional por la incorporación de los diputados del estado Amazonas, declaró que se ha producido “una situación de desacato  en franca violación a la norma  suprema”, por la razón antes mencionada.

Es por ello que el presidente del parlamento,  Julio Borges, el primer vicepresidente Freddy Guevara y la segunda vicepresidenta Dennis Fernández -según el TSJ- no son la directiva de este poder porque por su situación de desacato, todos los actos que lleven a cabo serán nulos hasta que desincorporen de firma oficina a los representantes de Amazonas.

 

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