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Presidente de Ecuador Lenín Moreno decreta amnistía migratoria a venezolanos

La amnistía se otorgará a venezolanos que no hayan violado las leyes al ingresar a territorio ecuatoriano
La amnistía se otorgará a venezolanos que no hayan violado las leyes al ingresar a territorio ecuatoriano

Este viernes, la Presidencia de Ecuador publicó el decreto ejecutivo en que el presidente Lenín Moreno otorga una amnistía migratoria a ciudadanos venezolanos que no hayan violado las leyes nacionales, y se implementa un proceso de regularización por motivos humanitarios.

El decreto ejecutivo número 826, concedió una amnistía migratoria a los venezolanos que no hayan violado las leyes del país, siempre que ingresaran de manera regular a través de los puntos de control migratorio hasta la fecha de entrada en vigor de la normativa.

Igualmente, la medida también defiende a aquellos ciudadanos que se encuentren en condición migratoria irregular por haber excedido el tiempo de permanencia otorgado a la fecha de entrada del decreto.

Por otro lado, se exige la implementación de un proceso de regularización por motivos humanitarios a través de un censo de extranjeros, así como el otorgamiento de una visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias a aquellos ciudadanos venezolanos que estén bajo la amnistía.

El proceso de regularización, según el documento, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2020 aunque, como indicó este viernes la ministra del Interior, María Paula Romo, todavía se tienen que estipular los detalles de dicho censo, por lo que comenzará en las próximas semanas.

Romo señaló que el empadronamiento no será obligatorio, pero recomendó a los ciudadanos venezolanos que se censen porque les ayudará a renovar sus permisos de identidad y regularizar su situación en el país para que puedan acceder a servicios sociales, sanidad o educación sin ningún problema.

Finalmente, establece nuevos requerimientos para la entrada de ciudadanos venezolanos al país, a saber: presentar la visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias establecida en el mismo cuerpo normativo o bien la visa consular de turismo o cualquier otra que esté establecida en la legislación ecuatoriana.

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