El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en la Gaceta Oficial N° 41.742, de fecha 21 de octubre, la resolución 19-09-10, sobre el anclaje del valor de los préstamos comerciales al tipo de cambio oficial, emanado de las operaciones de las mesas cambiarias de la banca.
De esta forma el instituto emisor oficializó la resolución que entró en vigencia este 22 de octubre. El texto señala que los créditos comerciales en moneda nacional deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC), resultante de dividir el monto en Bolívares entre el tipo de cambio de referencia, como se encuentre en ese momento, por la institución financiera.
Fueron excluidas las operaciones relacionadas con tarjetas de crédito, los microcréditos, préstamos comerciales en cuotas otorgados a personas naturales por concepto de créditos nómina, así como los créditos dirigidos a empleados y directivos de las instituciones bancarias y los financiamientos correspondientes a regímenes regulados por leyes especiales.