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Asociaciones cooperativas estarán exentas por 1 año de pagar el ISLR

Asociaciones cooperativas estarán exentas por 1 año de pagar el ISLR
Asociaciones cooperativas estarán exentas por 1 año de pagar el ISLR. Foto Archivo cortesía.

Andreína Vies.- Este martes se conoció que las asociaciones cooperativas estarán exoneradas de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a lo largo de un año. La decisión quedó decretada en la Gaceta Oficial número 42399, de fecha 15 de junio, por orden del gobierno nacional.

De acuerdo a la información ofrecida por la firma de consultores de negocios PwC Venezuela, esta normativa será aplicada a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso. Otro punto es que la exoneración comenzó a aplicar desde el 6 de mayo.

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¿Qué son las asociaciones cooperativas?

Tomando en cuenta lo que reza la normativa y la explicación dada por el portal web Banca y Negocios, estas tienen características “abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”.

Para que estas tengan figuras de asociaciones cooperativas, deben estar comprendidas por mínimo cinco socios fundadores y la creación se realiza en un acto formal.

En esta misma línea, surgirán reuniones entre los asociados principales, donde aprueban el estatuto que los regirá, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas.

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¿Qué dicen los puntos más importantes del decreto?

PwC Venezuela destacó siete aspectos claves del decreto, los cuales son:

1. Para acogerse a esta exoneración, las asociaciones cooperativas deberán sin excepción actualizar su Registro Único de Información Fiscal, para lo cual deben presentar el Certificado de Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

2. Para determinar los enriquecimientos exonerados se aplicarán las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta relativas a ingresos, costos y enriquecimientos gravables.

3. Los beneficiarios de la exoneración deben igualmente presentar sus declaraciones anuales de enriquecimientos netos gravados y exonerados del ISLR.

4. Las pérdidas por la actividad exonerada no podrán imputarse en ningún ejercicio fiscal a enriquecimientos que se generen a actividades gravadas con el ISLR.

5. Perderán el beneficio de exoneración las asociaciones cooperativas que no cumplan los requisitos y exigidas por el Decreto de Exoneración, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el resto de las normas aplicables.

6. El decreto tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial. El beneficio podrá prorrogarse al término de un año.

7. La exoneración aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso en la fecha de entrada en vigencia del decreto.

Con información de El Nacional

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