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CIDH determinó que en Venezuela se ha violentado el derecho a la vida

CIDH determinó que en Venezuela se ha violentado el derecho a la vida
CIDH ordenó una investigación y procesos penales para poder sancionar y juzgar a los culpables de estos dos crímenes. Foto Referencial cortesía

Andreína Vies.- Este lunes la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) condenó las ejecuciones extrajudiciales ocurridas en el estado Falcón en el año 2003, específicamente de los ciudadanos Jimmy Rafael Guerrero y su pariente Ramón Antonio Molina, las razones de las acciones de los funcionarios se ejecutaron por razones discriminatorias por posición socioeconómica y edad.

La sentencia emitida por la CIDH indicó que el Estado venezolano violentó el derecho a la vida, a las garantías judiciales, protección judicial y la libertad personal, sobre Guerrero y Molina Pérez, asesinados por factor prejuicio.

En el caso específico de Guerrero, en ese entonces de 26 años de edad se conoció que este antes de ser ejecutado por policías de Falcón había sido perseguido, hostigado y detenido ilegalmente, también fue blanco de torturas, de acuerdo a lo expresado en la sentencia de la Corte.

“Los actos cometidos contra Jimmy Guerrero involucraron hechos cuyo modo de comisión, vinculado al contexto antes referido, denota que estuvieron motivados por preconceptos de los funcionarios policiales, consistentes en la atribución de una supuesta peligrosidad a un hombre joven en situación de pobreza. En relación con lo anterior, el Tribunal advirtió que la pobreza y edad son condiciones que adquieren protección contra la discriminación”, se explica en el veredicto.

Los agentes policiales tildaron a Guerrero como un “antisocial” y una persona “peligrosa”, mas se determinó que fue un preconcepto que estos crearon sobre el joven. A esto se le suma que los uniformados aplicaron un ensañamiento contra Guerrero y Molina.

La víctima Guerrero durante el 2002 denunció que era blanco de hostigamiento por parte de los policías, pero igualmente, su destino fue truncado en el 2003, cuando “fue sometido a tortura en el marco de su detención el 17 de febrero de 2003, por los vejámenes que sufrió en esa oportunidad. La Corte entendió que el señor Guerrero sufrió fuertes agresiones, que tuvieron que causarle intensos dolores y malestar. Entendió que las mismas se insertaron en una serie de actos cometidos por personal policial contra él o sus familiares, que incluyeron amenazas de muerte”.

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Es por ello que la CIDH ordenó una investigación y procesos penales para poder sancionar y juzgar a los culpables de estos dos crímenes, además, determinar responsabilidades administrativas de funcionarios del estado por impedir el proceso de investigaciones.  

 Con información de El Nacional

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