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José Ibarra, vicepresidente del Banco Industrial de Venezuela, recordó tal y como lo establece la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito y Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, que está prohibido el cobro de comisiones por el uso de tarjeta de crédito (TDC) en establecimientos comerciales del país. Ibarra denunció ante la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, que algunos comercios recargan hasta 15 % bajo el alegato de que los bancos les exigen un pago por el servicio.
Choroní, Higuerote, La Cangrejera, Playa Pelua o Cuyagua, entre otras, son algunas de las playas más visitadas en Venezuela, bajo esta premisa, el vicepresidente del Banco Industrial de Venezuela explicó que la comisión que cobran los bancos es de un máximo de 2 % en estos lugares.
La Ley de Tarjetas de Crédito, en su artículo 25 (numeral cuatro) señala que el negocio afiliado a este servicio no podrá establecer recargos para el uso de tarjetas de crédito. En tanto, el numeral quinto indica que no se podrán establecer mínimos de compras ni eliminar descuentos por el uso de tarjetas de crédito.
Por su parte, La Ley Orgánica de Precios Justos, artículo 61, refiere que quien incurra en delito de usura será sancionado con pena de cuatro a seis años de prisión.
Ibarra solicitó a los diputados de la Comisión de Administración y Servicios aplicar las leyes a los comercios que incurran en estas prácticas.