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TSJ ordena allanar inmunidad parlamentaria a 3 diputados de la AN

La decisión del máximo tribunal fue enviada a la ANC para dar continuidad a las acciones pertinentes al caso
La decisión del máximo tribunal fue enviada a la ANC para dar continuidad a las acciones pertinentes al caso

Este lunes, el Tribunal Supremo de Justicia(TSJ) emitió dos sentencias las cuales aprueban el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de los diputados de la Asamblea Nacional (AN) en desacato Juan Pablo García, José Guerra y Tomás Guanipa.

La información fue publicada en la página oficial del TSJ, así como también, fue difundida a través de la red social Twitter.

Los tres diputados están imputados bajos los cargos traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuado.

Esta medida «no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal», refiere el texto.

Asimismo, con el fin de darle continuidad a las acciones pertinentes para el enjuiciamiento de los parlamentarios, la decisión del máximo tribunal fue enviada al presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Diosdado Cabello.

Parte de texto:

“No procede el antejuicio de mérito de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GUERRA BRITO y TOMAS IGNACIO GUANIPA VILLALOBOS, titulares de la cédulas de identidad venezolanas números 4.947.607 y 9.784.105, respectivamente, diputados de la Asamblea Nacional, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal”, señala la sentencia número 55 de la Sala Plena del máximo tribunal del país.

Asimismo, se indica “que los hechos objeto de la presente solicitud comprometen la responsabilidad del ciudadano JUAN PABLO GARCÍA CANALES, en la comisión flagrante de los delitos de traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones; instigación pública a la desobediencia de las leyes y al odio, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143,145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente, y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”; en este caso tampoco procede el antejuicio de mérito de dicho diputado, según señala la sentencia número 56 de la Sala Plena.

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