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Conoce las nuevas reglas para solicitar visas de residencia permanente colombiana

Conoce las nuevas reglas para solicitar visas de residencia permanente colombiana
Conoce las nuevas reglas para solicitar visas de residencia permanente colombiana. Foto Archivo cortesía.

Andreína Vies.- Recientemente el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia creó la Resolución 5477, misma que establece nuevas reglas para acceder a la visa de residencia permanente colombiana y que entrará en vigencia a partir de octubre.

Los principales cambios radican en los tiempos de estudio de cada solicitud, ahora se extenderá por 30 días, sabiendo que actualmente la duración es de cinco días hábiles.

El artículo 13 de esa resolución reza: “Una vez diligenciada completamente la solicitud, con el aporte de todos los documentos exigidos y cumplido el pago correspondiente por el estudio de la solicitud, la Autoridad de Visas e Inmigración tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir el pronunciamiento”.

La Cancillería colombiana requiere de documentos e información adicional, el ciudadano solicitante que no cumpla con lo solicitado, su aprobación quedará a discreción de la Autoridad de Visas e Inmigración.

En este caso la ley indica: “La Autoridad de Visas e Inmigración tendrá la potestad de solicitar documentación adicional y realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente, con el fin de asegurar la veracidad de la actividad que ha desarrollado o aspira a desarrollar el extranjero en Colombia”.

Para las personas que soliciten la visa de permanencia en suelo colombiano deberán tener un pasaporte con vigencia mínima de seis meses, en el caso que el solicitante resida en Colombia, debe contar con un estado migratorio regular mientras esté vigente el proceso de su solicitud.

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Desde octubre los migrantes bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) deberán consignar nuevos requisitos para hacer la solicitud de visado como residente permanente en suelo colombiano, estos son:

  • “Haber sido titular del documento Permiso Especial de Permanencia vigente durante 5 años, o documento que demuestre que ha sido titular de Permiso de Protección Temporal, PPT, vigente durante 5 años; o haber completado 5 años de tiempo acumulado entre los dos anteriores”.
  • Deben contar con un Permiso de Protección Temporal vigente.

Con esta documentación, los migrantes pueden solicitar visa para beneficiarios, es decir, para su cónyuge, compañero permanente, hijos menores de 25 años o mayores de 25 años con algún tipo de discapacidad. De igual manera, tienen la oportunidad de contar con permiso abierto de trabajo.

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Dicha visa de residente permanente contará con una vigencia de cinco años y su titular debe realizar su traspaso cada cinco años.

Con información de El Nacional

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