NotiGlobo.- El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó recientemente un documento en el que especifica los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que podrán cobrar las instituciones por cada operación, a partir de la nueva reconversión monetaria que entrará en vigencia a partir del 1° de octubre.
La nueva expresión monetaria tendrá incidencia en las instituciones bancarias, casas de cambio y proveedores no bancarios de terminales de puntos de venta responsables de cobrar las operaciones y actividades financieras
La comisión bancaria mínima, por ejemplo, será de 0,01 bolívares, es decir, de un céntimo, de acuerdo al redondeo tras la eliminación de los seis ceros a la moneda, la tercera reconversión monetaria que se lleva a cabo en el país.
Asimismo, quedaron establecidas las comisiones por las transacciones relacionadas con la compra y la venta de divisas en la banca, bien sea por las taquillas o a través de las páginas web.
Los interesados en conocer más sobre las comisiones, tarifas y/o recargos fijados en la nueva expresión monetaria haga clic pueden consultar el aviso oficial divulgado en internet por parte del BCV.
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